Artículo 16 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los
Consejos Regionales las indicadas para el Consejo General en
las letras a), b) j), k), l) y m) del artículo 10, dentro
de territorio de sus respectiva jurisdicción.

Son además, obligaciones y atribuciones de los Consejos
Regionales: aplicar las medidas disciplinarias a que se
refiere el artículo 23 y presentar una memoria anual de la
labor del Colegio efectuada en el año precedente y un
balance de su estado económico, antes del 15 de marzo de cada
año.