Artículo 14 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Regional se
requieren las condiciones exigidas en el artículo 9.°,
letras a), c) y e); estar en posesión del título de
bibliotecario durante dos años, a lo menos; y tener domicilio en la
ciudad sede del respectivo Consejo.