Artículo 12 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 12.- El Consejo General sesionará a lo menos una
vez al mes y para hacerlo requerirá la mayoría absoluta
de sus integrantes en ejercicio.

Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo en los
casos en que haya disposición expresa en contrario.

Los consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de
sus cargos en los siguientes casos:

a) cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias
seguidas o cinco alternadas del Consejo, sin excusa
aceptada por éste, en la forma que determine el Reglamento:

b) cuando el Consejo a que pertenezca acoja un reclamo
sobre su conducta profesional y le aplique una sanción, y

c) cuando incurra en mora de seis meses en el pago de las
cuotas del Colegio.

Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán
llenadas por los candidatos que en la última elección del
Consejo General hayan ocupado las más altas mayorías
siguientes al número de consejeros elegidos. Los cargos serán
desempeñados sólo por el tiempo que faltare para completar
el período correspondiente a las Consejerías vacantes.

Las vacantes que no pudieren ser llenadas conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior, serán ocupadas por los
colegiados que designe el Consejo.

En caso de renuncia colectiva de las personas que
integran el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de
miembros que impida formar quórum para sesionar deberá
procederse a una nueva elección y el Secretario convocará
dentro de los quince días siguientes a una Reunión General
Extraordinaria para fijar la fecha del acto eleccionario.

En esta elección extraordinaria los Consejeros que
obtuvieren las seis primeras mayorías y los que ocuparen las
cinco últimas durarán en sus cargos cuatro años y dos años,
respectivamente, o el plazo inferior que sea necesario de
acuerdo a los artículos 6.° y 7.°.

En caso de faltar un período igual o inferior a tres
meses para la próxima elección ordinaria que deba realizarse
de acuerdo con el artículo 6.°, la Reunión General podrá
designar un Consejo Provisorio compuesto por cinco
bibliotecarios colegiados los que permanecerán en funciones hasta
que asuma el nuevo Consejo General.