Artículo 11 del Colegio de Bibliotecarios

Artículo 11.- El Consejo General podrá:

a) crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de
perfeccionamiento y divulgación y ciclos de conferencias;

b) organizar convenciones, jornadas y congresos
bibliotecarios y mantener relaciones permanentes con instituciones
y organismos nacionales y extranjeros, y

c) proponer innovaciones a los programas de estudios que
dicten las escuelas de Biblioteconomía.