Artículo 95 del Código de Minería
Artículo 95.- Sólo son causales de nulidad de una
concesión minera, las siguientes:
1°. Haberse incurrido en error pericial en la mensura de
la pertenencia;
2°. Haberse cometido fraude o dolo en la mensura de la pertenencia;
3°. Haberse constituido la concesión de exploración sin
respetar las normas relativas a la forma, orientación,
cabida o lados de su cara superior;
4°. Haberse constituido la pertenencia sin respetar las
normas relativas a la forma, orientación, cabida o lados de
su cara superior;
5°. Haberse constituido la concesión de exploración
abarcando terreno situado fuera del terreno pedido que fue
objeto de la solicitud de sentencia; o haberse constituido la
pertenencia abarcando terreno situado fuera del
manifestado que fue solicitado en mensura;
6°. Haberse constituido la pertenencia abarcando con su
mensura terreno ya comprendido, o que quede comprendido,
por otra mensura cuya fecha de ejecución se presuma anterior
a la fecha presunta de aquélla, con arreglo al inciso
segundo del artículo 72;
7°. Haberse constituido la pertenencia abarcando terreno
ya comprendido por otra pertenencia, salvo lo dispuesto en
el número anterior, y
8°. Haberse constituido la concesión de exploración
abarcando terreno ya comprendido, o que quede comprendido, por
otra concesión de exploración cuyo pedimento haya sido
presentado con fecha anterior.