Artículo 90 del Código de Minería
Artículo 90.- El extracto de la sentencia deberá contener:
1°. La designación del juzgado y el número de rol del expediente;
2°. La fecha de la sentencia y la naturaleza de la concesión;
3°. El nombre, profesión u oficio y domicilio del
peticionario o del manifestante y, en su caso, los del
concesionario;
4°. La fecha de la presentación del pedimento o de la
manifestación, o aquélla en que ésta se tiene por presentada,
y los datos de la inscripción de aquél o de ésta;
5°. El nombre de la concesión de exploración o de la
pertenencia o pertenencias, y
6°. Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices
del perímetro de la concesión de exploración o de la
pertenencia o grupo de pertenencias.
La publicación del extracto deberá efectuarse el primer
día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de
requerirse la inscripción a que se refiere el inciso primero
del artículo precedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
Servicio publicará el primer día hábil del mes de junio de
cada año, para información general, la nómina de las
concesiones que se hayan constituido en el año calendario
anterior, clasificándolas por comunas. La publicación
contendrá, respecto de cada concesión de exploración y de cada
pertenencia o grupo de éstas, las menciones señaladas en los
números 1°, 2°, 5° y 6° del inciso primero.