Artículo 88 del Código de Minería
Artículo 88.- Sólo el actual titular del pedimento o de
la manifestación podrá deducir recursos contra la sentencia
que resuelva sobre la constitución de la concesión.
Artículo 88.- Sólo el actual titular del pedimento o de
la manifestación podrá deducir recursos contra la sentencia
que resuelva sobre la constitución de la concesión.