Artículo 87 del Código de Minería

Artículo 87.- La sentencia constitutiva de la concesión
enunciará el nombre, domicilio y profesión u oficio del
peticionario o del manifestante y los del titular actual del
pedimento o de la manifestación, según conste en autos; la
fecha de la presentación del pedimento o de la
manifestación o aquella en que ésta se tiene por presentada y las
peticiones deducidas en ellos; las fechas en que se hayan
publicado el pedimento o la manifestación y la solicitud de
mensura, en su caso; la fecha de el o los informes del
Servicio y aquella en que se haya publicado el extracto a que
se refiere el artículo 83, si tal publicación ha sido
procedente; y los datos de la inscripción del pedimento o de
la manifestación y, si corresponde, los de la inscripción
de esos derechos a favor del actual titular.

La sentencia señalará también el nombre de las
concesiones y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del
perímetro de la concesión de exploración o de la
pertenencia o grupo de pertenencias, en su caso.

Además, la sentencia expresará las razones que le sirven
de fundamento; aprobará el plano de la concesión de
exploración o de la pertenencia o grupo de pertenencias y el
acta de mensura de estas últimas; declarará constituida la
concesión de exploración o la pertenencia o grupo de
pertenencias; mandará publicar el extracto a que se refiere el
artículo 90; ordenará la inscripción de la sentencia y del
acta de mensura, en su caso, y el archivo de los planos
correspondientes.