Artículo 86 del Código de Minería
Artículo 86.- Si el juez nota, en cualquier momento
durante la tramitación de la constitución de la concesión y
mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de
ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los
requisitos o actuaciones para los cuales el juez,
conforme al artículo 82, o este Código, hayan señalado plazos
fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los
derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y
ordenando cancelar las inscripciones correspondientes.
Si cualquiera persona ha hecho presente al juez la
circunstancia de que se ha incurrido en alguna de las
caducidades a que se refiere el inciso anterior y, no obstante ello,
se dicta sentencia otorgando la concesión, ésta no se
entenderá constituida sino una vez que la sentencia sea
elevada en consulta a la Corte de Apelaciones y sea confirmada
por ésta. Si la Corte aprueba la sentencia, quedará
constituida la concesión. Si la revoca, declarará la caducidad
de los derechos emanados del pedimento o de la
manifestación y ordenará la cancelación de las inscripciones
correspondientes. La consulta se verá en cuenta.
El derecho para formular la representación a que alude el
inciso anterior se extinguirá una vez dictada la
sentencia por el juez.
Dictada la sentencia constitutiva de la concesión, quedan
saneados todos los vicios procesales y las caducidades en
que se pueda haber incurrido en la tramitación. Sin
perjuicio de ello, toda sentencia que resuelva sobre la
constitución de la concesión se notificará por el estado diario.
Una vez ejecutoriada conforme a lo dispuesto en el
artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia
producirá cosa juzgada. Con todo, la excepción de cosa
juzgada que emana de una sentencia constitutiva no será oponible
respecto de quien haya promovido oportunamente una
cuestión en juicio separado, con arreglo al inciso segundo del
artículo 34, ni de quien tenga derecho a ejercer alguna de
las acciones de nulidad contempladas en el artículo 95.