Artículo 85 del Código de Minería
Artículo 85.- El juez examinará los autos y, si se reúnen
los requisitos legales, dictará la sentencia constitutiva
de la pertenencia.
Si nota faltas o ilegalidades insubsanables, dictará
sentencia denegando la constitución de la pertenencia y
mandando cancelar las inscripciones respectivas.
Si nota, en cambio, faltas o ilegalidades subsanables,
ordenará su corrección dentro del plazo que prudencialmente
fijará y, hecho, dictará la sentencia constitutiva de la
pertenencia. Si la corrección no se efectúa dentro del
plazo fijado, el juez, de oficio, procederá conforme al inciso
anterior.