Artículo 83 del Código de Minería

Artículo 83.- Si el informe del Servicio señala que se ha
producido alguna de las situaciones a que se refiere el
artículo 80, el juez ordenará que, dentro del plazo de
treinta días, contado desde la fecha de la resolución
respectiva, el interesado publique, en extracto redactado por el
secretario, la circunstancia de que el Servicio ha
informado sobre dicha situación, las coordenadas U.T.M. de los
vértices, tanto de las pertenencias del interesado como de
las del o los afectados, el nombre de unas y otras, el del
interesado y, en lo posible, el del o los afectados.

Una vez efectuada la publicación, su contenido deberá
notificarse a la persona o personas a cuyo nombre figuren
inscritas las pertenencias en el correspondiente Registro del
Conservador de Minas.

La notificación se practicará personalmente, con arreglo
al Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento
Civil.