Artículo 82 del Código de Minería

Artículo 82.- Si el informe del Servicio formula
objeciones sobre alguno de los aspectos técnicos a que se refiere
el inciso segundo del artículo 79, el juez ordenará
ponerlo en conocimiento del interesado para que, dentro del
plazo de ocho días, contado desde la fecha de la resolución,
las contradiga o, dentro del plazo de sesenta días, contado
en igual forma, las subsane. Previo informe del Servicio
y por motivos fundados, el juez podrá prorrogar este
último plazo, por una sola vez, hasta por otros sesenta días,
fatales.

Contradichas o subsanadas, oportunamente, las objeciones,
el juez procederá conforme al inciso primero del artículo
79 y, con el informe del Servicio, dictará sentencia,
declarando constituida la pertenencia o rechazando su
constitución.

El juez no podrá, en caso alguno, declarar constituida la
pertenencia o pertenencias que hayan sido mensuradas
abarcando terrenos situados fuera del comprendido en la
solicitud de mensura o fuera del terreno manifestado.