Artículo 80 del Código de Minería

Artículo 80.- En el mismo informe aludido en el artículo
anterior, el Servicio señalará si la mensura abarca, en
todo o parte, una o más pertenencias ya constituidas cuyos
vértices estén determinados o le hayan sido proporcionados
en coordenadas U.T.M., o una o más pertenencias en trámite
cuyos titulares tengan derecho preferente para mensurar y
sean parte en un juicio de aquellos a que se refieren los
artículos 62 y 63.

El informe indicará las coordenadas U.T.M. de los
vértices a que se refiere el artículo 83.