Artículo 8 del Código de Minería

Artículo 8°.- La exploración o la explotación de las
sustancias que, conforme al artículo anterior, no son
susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente
por el Estado o por sus empresas, o por medio de
concesiones administrativas o de contratos especiales de operación,
con los requisitos y bajo las condiciones que el
Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto
supremo.