Artículo 79 del Código de Minería
Artículo 79.- El acta y el plano se remitirán por el juez
al Servicio, para su informe.
El Servicio informará acerca de los aspectos técnicos
relacionados con la operación de mensura y con su acta y
plano y, especialmente, si se ajustan a la ley la forma,
dimensiones y orientación de la cara superior de cada
pertenencia mensurada; si ellas quedan comprendidas tanto dentro
del terreno manifestado como dentro del abarcado por la
solicitud de mensura, y si los hitos han sido correctamente
colocados.
El Servicio tendrá el plazo de sesenta días, contado
desde la recepción del expediente, para emitir su informe.