Artículo 78 del Código de Minería

Artículo 78.- Dentro del plazo de quince meses contado
desde la fecha de la presentación de la manifestación al
juzgado, su titular, o cualquiera de ellos, deberá presentar,
en tres ejemplares, el acta y el plano de mensura de la
pertenencia o grupo de pertenencias.

Esta obligación no será exigible respecto de quien sea o
haya sido parte en juicio de oposición fundado en alguna
de las causales del artículo 61.