Artículo 77 del Código de Minería

Artículo 77.- El ingeniero o perito quedará también
obligado a confeccionar un plano por triplicado de la
pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas, con indicación de
las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la
pertenencia o grupo de pertenencias, de las
particularidades del terreno y de las pertenencias colindantes.

El Reglamento determinará las escalas y demás
características de los planos y los antecedentes que deberán
presentarse al Servicio.