Artículo 76 del Código de Minería
Artículo 76.- Cuando se mensuren dos o más pertenencias
originadas en una misma manifestación, se hará una sola
operación y se dispondrán las pertenencias de modo que cada
una tenga, a lo menos, un punto de contacto con otra. En
este caso, se levantarán una sola acta y un solo plano, en
el que se individualizarán, con precisión, la ubicación y
los deslindes de cada pertenencia.