Artículo 75 del Código de Minería
Artículo 75.- Terminada la operación, el ingeniero o
perito levantará un acta que contendrá la narración precisa,
clara y circunstanciada del modo cómo la ejecutó, y de la
forma cómo determinó las coordenadas U.T.M. de los vértices.
Siempre que sea posible, indicará los nombres, ubicación
y dueños de las pertenencias colindantes.
El acta será suscrita por el ingeniero o perito.