Artículo 73 del Código de Minería

Artículo 73.- El ingeniero o perito no podrá en caso
alguno abarcar con la mensura pertenencias vigentes.

El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la
prohibición del inciso precedente sufrirá la pena de reclusión
menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de
cargo u oficio público o profesión titular.

La operación de mensura podrá abarcar todo o parte del
terreno cuya mensura se solicitó, pero, en ningún caso,
terrenos situados fuera del perímetro indicado en dicha
solicitud. Para este efecto, podrá reducirse el número de
pertenencias, la superficie de una o más de ellas, o ambas cosas.

La acción penal correspondiente tiene el carácter de
privada y sólo podrá ser ejercida por el titular de la
concesión que soporte directamente la superposición.