Artículo 70 del Código de Minería

Artículo 70.- Desde que quede presentada una demanda de
oposición conforme al artículo 61, y hasta que quede
ejecutoriada la correspondiente sentencia, las partes no podrán
paralizar el juicio por más de tres meses. Si transcurre
este término sin que alguna de ellas practique cualquiera
diligencia útil destinada a dar curso progresivo a los
autos, cualquiera persona podrá solicitar que se declare, con
sólo el mérito del certificado del secretario, la
caducidad de los derechos de ambas partes, y que se ordene
cancelar las inscripciones respectivas. Con todo, la caducidad no
afectará en caso alguno la concesión para explorar y a la
pertenencia, ya constituidas.

Desde que quede ejecutoriada la sentencia que pone
término al juicio de oposición, y hasta que se dicte la
respectiva sentencia constitutiva, ninguno de los que fueron parte
en él y haya obtenido el reconocimiento del derecho a
mensurar, podrá paralizar por más de tres meses los trámites
de constitución de su pertenencia o pertenencias. Si
transcurre este término sin que el respectivo interesado
practique alguna diligencia útil destinada a ese efecto,
cualquiera persona podrá solicitar que se declare la caducidad a
que se refiere el inciso anterior, en la forma y con los
alcances allí indicados.

Cualquier interesado podrá pedir que se notifique al
ingeniero o perito para que entregue el acta y plano al juez,
para lo cual dicho ingeniero o perito tendrá el plazo que
el tribunal señale.

Mientras no se haga uso del derecho a pedir la caducidad,
podrá en cualquier tiempo continuarse la tramitación;
pero el derecho a pedir la caducidad por la paralización ya
producida subsistirá hasta que quede ejecutoriada la
sentencia que puso término al juicio o se dicte la sentencia
constitutiva, en su caso.

Contra la sentencia que se pronuncie acerca de la
caducidad procederán los mismos recursos que contra una sentencia
definitiva. La apelación en contra de la sentencia que
deseche la solicitud de caducidad se concederá en el solo
efecto devolutivo.