Artículo 7 del Código de Minería
Artículo 7°.- No son susceptibles de concesión minera los
hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los
yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas
sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos
de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas
que, conforme a la ley, se determinen como de importancia
para la seguridad nacional con efectos mineros, sin
perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas
con anterioridad a la correspondiente declaración de no
concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.