Artículo 69 del Código de Minería
Artículo 69.- La sentencia que acoja una demanda de
oposición basada en la causal primera del artículo 61,
declarará que el demandado no podrá mensurar dentro del perímetro
del pedimento, del de la concesión de exploración o del de
la parte en que ésta no haya sido renunciada, en su caso.
La sentencia que acoja una demanda de oposición fundada
en la causal segunda del artículo 61, reconocerá el derecho
preferente del primer manifestante a mensurar su
pertenencia o pertenencias, en la forma indicada en la respectiva
solicitud; y, en cuanto no afecte a ese derecho
preferente, reconocerá también el derecho de la parte vencida a
mensurar con arreglo a su propia solicitud, pero respetando
íntegramente el derecho preferente de la parte vencedora.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable al caso
en que una sentencia deba pronunciarse sobre más de una
oposición.