Artículo 68 del Código de Minería

Artículo 68.- Todas las oposiciones a que se refiere el
artículo 61 se tramitarán con arreglo al procedimiento
señalado en el artículo 233. En el juicio se tendrá por
demandante al opositor, y sólo será admisible como única defensa
del demandado la de que su solicitud de mensura no abarca
los terrenos comprendidos en el pedimento, en la
concesión de exploración o en la solicitud de mensura en que se
funda la acción.

Cualquiera otra defensa y toda excepción perentoria que
puedan corresponder al demandado sólo podrán hacerse valer
por éste, como acciones, en juicio separado.

La sentencia definitiva que resuelva la oposición será
apelable en ambos efectos.