Artículo 65 del Código de Minería
Artículo 65.- Si un manifestante de fecha posterior pide
la mensura con anterioridad al manifestante de fecha
anterior o que se tenga por anterior, éste perderá, en
beneficio de aquél, la preferencia para mensurar, si no deduce
oposición oportunamente.
El titular de un pedimento o de una concesión de
exploración, de fechas anteriores, que no deduzca oportunamente la
acción del número primero del artículo 61, perderá los
derechos emanados de su pedimento o concesión, respecto de
los terrenos sobre los cuales se llegue a constituir
pertenencia por quien debió haber sido demandado.