Artículo 64 del Código de Minería
Artículo 64.- En el mismo expediente en que se hubiere
pedido mensura deberá presentarse el escrito de oposición a
ella; en éste, el opositor deberá, además, solicitar su
propia mensura o la acumulación de autos a que se refiere el
artículo anterior, en su caso.
Si fueren varias las oposiciones formuladas por la causal
segunda del artículo 61 contra una solicitud de mensura,
o si a la solicitud de mensura de uno o más de estos
opositores se hiciere, a su vez, oposición, el juez se
pronunciará sobre todas ellas en una misma sentencia, con arreglo
a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69.