Artículo 63 del Código de Minería

Artículo 63.- El manifestante de fecha anterior o que se
tenga por anterior, que ha pedido ya su mensura, debe
también oponerse a la mensura solicitada antes por otro. En el
mismo escrito de oposición, pedirá que se ordene la
acumulación de su expediente de manifestación al del demandado.

El juez ordenará la publicación de la solicitud de
mensura del opositor, si ésta no ha sido efectuada, y dispondrá
la remisión al Servicio de copia de la referida solicitud
y de los documentos acompañados, junto con copia de
iguales antecedentes relativos al demandado.