Artículo 62 del Código de Minería
Artículo 62.- Si un manifestante de fecha anterior o que
se tenga por anterior, se opone a la mensura solicitada
por otro de fecha posterior, deberá pedir en su escrito de
oposición, y con arreglo a lo dispuesto en los incisos
segundo y tercero del artículo 59, la mensura de su
pertenencia o pertenencias.
El juez examinará la solicitud de mensura del opositor y
los antecedentes acompañados a ella, y encontrando ambos
conforme, mandará publicarla. En la misma resolución dejará
testimonio de la fecha en que se haya presentado o se
tenga por presentada la manifestación. Para efectuar la
publicación se dará copia de la solicitud y su proveído.
Si de ese examen aparece que ha dejado de cumplirse algún
requisito, se procederá, según el caso, de acuerdo con lo
establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 60.
La publicación a que se refiere el inciso segundo se hará
conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y final del
mencionado artículo 60.
La resolución que ordena publicar la solicitud de mensura
del opositor dispondrá, asimismo, que copia de ella y de
los documentos acompañados sean enviados al Servicio,
junto con copia de iguales antecedentes relativos al demandado.