Artículo 59 del Código de Minería

Artículo 59.- Dentro del plazo que medie entre los
doscientos y los doscientos veinte días, contado desde la fecha
de la presentación de la manifestación al juzgado, el
manifestante o cualquiera de ellos cuando fueren varios,
deberá solicitar, en el mismo expediente, la mensura de su
pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo o
parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso,
terrenos situados fuera de éste.

La solicitud deberá, además, indicar las coordenadas
U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara
superior de la pertenencia o grupo de pertenencias,
relacionando uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto de
interés señalado en la manifestación. Deberá asimismo,
designar al ingeniero o perito que practicará la mensura, e
indicar el largo y ancho de la pertenencia o de cada una de
ellas, el nombre de las pertenencias conocidas que existan
en la vecindad y, en lo posible, el nombre de sus dueños.

Se acompañará a la solicitud:

1°.- Comprobante de haberse pagado la tasa de manifestación;

2°.- Comprobante de haberse pagado la patente
proporcional establecida en el artículo 144;

3°.- Copia autorizada de la inscripción de la manifestación;

4°.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se
haya publicado esa inscripción, y

5°.- Plano en el que se señalen la configuración de la
pertenencia o grupo de pertenencias, las coordenadas de cada
uno de los vértices del perímetro y la relación, en rumbo
y distancia, del mismo vértice -ligado en la solicitud-
con el punto de interés indicado en la manifestación.

El secretario deberá otorgar recibo de este escrito, si
el interesado lo pide.