Artículo 58 del Código de Minería

Artículo 58.- La sentencia constitutiva de la concesión
de exploración no afecta los derechos emanados de una
concesión de exploración o de una pertenencia, que hayan estado
constituidas a la fecha del pedimento que dio origen a la
sentencia.

Tampoco afectará los derechos emanados de una concesión
de exploración o de una pertenencia, aunque estuvieren en
trámite a la fecha de la sentencia, si la presentación del
pedimento o de la manifestación respectivos ha sido
anterior a la del pedimento que dio origen a la sentencia.