Artículo 57 del Código de Minería
Artículo 57.- El Servicio informará acerca de los
aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano
acompañado a ésta y, en especial, si se ajustan a la ley la
forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la
concesión solicitada, y si ésta queda comprendida dentro
del terreno pedido.
El Servicio tendrá el plazo de sesenta días, contado
desde la recepción del expediente, para emitir el informe a
que se refiere el inciso anterior.
Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia,
declarando constituida la concesión de exploración.
Si, por el contrario, el informe contiene observaciones,
el juez ordenará ponerlo en conocimiento del solicitante.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
resolución respectiva, éste deberá conformar la solicitud, el
plano, o ambos, a las observaciones del Servicio, o bien
objetar fundadamente dichas observaciones.
Transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior, el
juez dictará sentencia, para lo cual dispondrá de sesenta
días, so pena de incurrir en falta o abuso. Si el juez no
lo hace, dentro de los quince días siguientes el
solicitante deberá pedir a la Corte de Apelaciones que sancione
dicha falta o abuso y fije al juez un breve plazo para
dictarla. Si el solicitante no cumple con esta obligación,
caducará su derecho y cualquiera persona podrá pedir se ordene
la cancelación de la o las correspondientes inscripciones.