Artículo 56 del Código de Minería

Artículo 56.- El juez examinará la solicitud y los
antecedentes acompañados y, encontrando ambos conforme, ordenará
la remisión del expediente al Servicio, para su informe.

Si de este examen aparece que ha dejado de cumplirse
cualquiera de los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la
caducidad de los derechos emanados del pedimento, el juez
desechará de plano la solicitud y ordenará se cancele la
inscripción de aquél, oficiando al efecto.

Si nota, en cambio, omisiones o defectos susceptibles de
ser subsanados, el juez los señalará determinadamente y
ordenará que se corrijan dentro del plazo de ocho días,
contado desde la fecha del decreto que lo disponga. Corregidos
oportunamente, procederá conforme al inciso primero; en
caso contrario, procederá conforme al inciso segundo.