Artículo 55 del Código de Minería

Artículo 55.- Dentro del plazo de noventa días, contado
desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y
publicar el pedimento, el peticionario, o cualquiera de ellos,
cuando fueren varios, deberá presentarse, en el
expediente respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia
constitutiva de la concesión de exploración. En la solicitud se
podrá abarcar todo o parte del terreno pedido, pero, en
ningún caso, terrenos situados fuera de éste.

La solicitud deberá, además, indicar las coordenadas
U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión
relacionando, a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia,
con el punto medio señalado en el pedimento.

Se acompañará a la solicitud:

1°. Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento;

2°. Comprobante de haberse pagado la patente proporcional
establecida en el artículo 144;

3°. Copia autorizada de la inscripción del pedimento;

4°. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se
haya publicado esa inscripción, y

5°. Un plano en el que se señale la configuración de la
concesión, las coordenadas de sus vértices y la relación,
en rumbo y distancia, del mismo vértice -ligado en la
solicitud- con el punto medio.

Las escalas y demás características de los planos serán
determinadas por el Reglamento.