Artículo 51 del Código de Minería
Artículo 51.- Se pagará, por una sola vez, por cada
pedimento y cada manifestación una tasa a beneficio fiscal,
expresada en centésimos de unidad tributaria mensual.
El monto de la tasa, por cada hectárea completa pedida en
concesión de exploración, será:
1°.- Medio centésimo, si la superficie total pedida no
excede de trescientas hectáreas;
2°.- Dos centésimos, si esa superficie excede de
trescientas y no sobrepasa mil quinientas hectáreas;
3°.- Tres centésimos, si dicha superficie excede de mil
quinientas y no sobrepasa tres mil hectáreas, y
4°.- Cuatro centésimos, si esa superficie excede de tres
mil hectáreas.
El monto de la tasa, por cada hectárea completa manifestada, será:
1°.- Un centésimo, si la superficie total manifestada no
excede de cien hectáreas;
2°.- Dos centésimos, si esa superficie excede de ciento y
no sobrepasa trescientas hectáreas;
3°.- Cuatro centésimos, si dicha superficie excede de
trescientas y no sobrepasa seiscientas hectáreas, y
4°.- Cinco centésimos, si esa superficie excede de
seiscientas hectáreas.
La tasa deberá ser pagada dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la presentación del pedimento o a la
fecha de la presentación de la manifestación en el
juzgado. Su pago podrá hacerse en cualquier banco o institución
autorizados para recaudar tributos. El comprobante
respectivo indicará, además, el juzgado, el rol del expediente y
el nombre de la concesión o concesiones.