Artículo 50 del Código de Minería
Artículo 50.- El secretario dará copia autorizada del
pedimento o la manifestación, del certificado del día y hora
de su presentación al juzgado y de la resolución que
ordena su inscripción y publicación. En el caso del inciso
primero del artículo anterior, la copia incluirá, además, el
decreto que ordena subsanar defectos y el escrito en que se
haya cumplido con lo ordenado.