Artículo 5 del Código de Minería
Artículo 5°.- Los procedimientos de constitución de
pertenencias que estén pendientes a la fecha en que entre en
vigencia el presente Código, continuarán rigiéndose por el
Código de 1932. Sin embargo, en aquellos en los que no se
haya iniciado la operación de mensura en el terreno, deberá
emplearse para ésta el sistema de coordenadas U.T.M.