Artículo 48 del Código de Minería
Artículo 48.- El juez examinará el pedimento o la
manifestación y, si cumple con lo dispuesto en el artículo 43 o
en los artículos 44 y 45, respectivamente, ordenará su
inscripción y publicación.
Artículo 48.- El juez examinará el pedimento o la
manifestación y, si cumple con lo dispuesto en el artículo 43 o
en los artículos 44 y 45, respectivamente, ordenará su
inscripción y publicación.