Artículo 45 del Código de Minería

Artículo 45.- La ubicación del punto de interés de la
manifestación deberá describirse indicando la provincia en
que está ubicado y sus coordenadas geográficas o las U.T.M.,
con precisión de segundo o de diez metros,
respectivamente.

Con todo, cuando la superficie total del grupo de
pertenencias solicitadas en la manifestación no exceda de cien
hectáreas, la ubicación del punto de interés podrá
describirse indicando sus señales más precisas y características,
el nombre del predio o del asiento mineral en que se
encuentra y el de la provincia en que está situado.