Artículo 44 del Código de Minería
Artículo 44.- La manifestación deberá señalar:
1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del
manifestante y en su caso, también los de la persona que haga la
manifestación en nombre de otra. Si se trata de personas
naturales se indicará, además, su profesión u oficio y
estado civil;
2°.- La ubicación del punto de interés para el
manifestante, descrita en la forma dispuesta en el artículo
siguiente;
3°.- El número de pertenencias que se solicita y el
nombre que se da a cada una de ellas;
4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea
comprenda la cara superior de cada pertenencia. La
superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una
manifestación no podrá exceder de mil hectáreas, y
5°.- En su caso, la circunstancia de hacerse en uso del
derecho que otorga una concesión de exploración.