Artículo 43 del Código de Minería
Artículo 43.- El pedimento deberá señalar:
1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del
peticionario, y, en su caso, también los de la persona que haga
el pedimento en nombre de otra. Si se trata de personas
naturales se indicará, además, su profesión u oficio y
estado civil;
2°.- Las coordenadas geográficas o las U.T.M. referidas
al Datum definido en el reglamento que correspondan al
punto medio de la cara superior de la concesión pedida, con
precisión de segundo o de diez metros, respectivamente;
3°.- El nombre que se da a la concesión de exploración
que se solicita, y
4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea
comprenda la cara superior de la concesión. Su superficie
no podrá exceder de cinco mil hectáreas.
En cada pedimento sólo podrá solicitarse una concesión de
exploración.