Artículo 41 del Código de Minería
Artículo 41.- Tendrá preferencia para constituir la
pertenencia quien primero presente la manifestación.
Cuando ésta se haga en uso del derecho que otorga una
concesión de exploración vigente se expresará así en la
manifestación, y sólo en tal caso se tendrá como fecha de
presentación de ella la del pedimento respectivo.
Al titular de la manifestación que primero haya sido
presentada, o de la manifestación que se tenga por presentada
primero, se le presumirá descubridor, salvo que haya
habido fuerza o dolo para anticiparse a presentar pedimento o
manifestación o para retardar la presentación del que
realmente descubrió primero.
Si una persona presenta pedimento o manifestación sobre
terrenos respecto de los cuales ejecuta trabajos de minería
por orden o encargo de otra, la presentación se entenderá
hecha por ésta. Igual efecto se producirá en favor del
que realmente descubrió primero, cuando se haya usado la
fuerza o el dolo a que se refiere el inciso anterior.