Artículo 4 del Código de Minería
Artículo 4°.- Si el Estado estima necesario ejercer las
facultades de explorar con exclusividad o de explotar
sustancias concesibles, deberá actuar por medio de empresas de
las que sea dueño o en las cuales tenga participación, que
constituyan o adquieran la respectiva concesión minera y
que se encuentren autorizadas para tal efecto de acuerdo
con las normas constitucionales.