Artículo 38 del Código de Minería
Artículo 38.- El error en que se incurra al presentar
pedimento o manifestación ante un juez que sea incompetente
en razón del territorio, no afectará su validez, siempre
que en el punto medio indicado en el pedimento o en el punto
de interés señalado en la manifestación, los respectivos
territorios jurisdiccionales no estén clara y debidamente
deslindados por líneas naturales u ostensibles.