Artículo 36 del Código de Minería
Artículo 36.- No será necesario designar abogado
patrocinante ni conferir mandato judicial en el pedimento, la
manifestación y el escrito en que se subsanen los defectos a
que se refiere el inciso primero del artículo 49, sin
perjuicio de cumplirse tales exigencias en la primera
presentación posterior a aquéllas.