Artículo 35 del Código de Minería
Artículo 35.- El procedimiento de constitución de la
concesión minera se inicia con un escrito que para la
concesión de exploración se denomina pedimento y, para la de
explotación, manifestación.
Artículo 35.- El procedimiento de constitución de la
concesión minera se inicia con un escrito que para la
concesión de exploración se denomina pedimento y, para la de
explotación, manifestación.