Artículo 30 del Código de Minería
Artículo 30.- La concesión minera no otorgará derecho
alguno sobre los yacimientos de cualquiera especie existentes
en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción
nacional que hayan debido abarcarse para respetar los lados y
cabida mínimos y la forma de la respectiva concesión.
Del mismo modo, la concesión minera sobre sustancias
existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a
la jurisdicción nacional de que trata el artículo 5°,
tampoco otorgará derechos sobre los yacimientos a que se
refiere el inciso anterior.