Artículo 29 del Código de Minería

Artículo 29.- La concesión podrá dividirse físicamente,
con autorización o aprobación judicial previo informe del
Servicio en uno y otro caso. Cada parte resultante deberá
tener la forma, la orientación y, a lo menos, las
dimensiones de los lados y la superficie, mínimas, que
correspondan, con arreglo al artículo anterior. Cada una de las partes
resultantes subsistirá como una concesión minera.

La división se hará en escritura pública o en testamento,
en los que deberá indicarse las coordenadas planas
universales transversales de Mercator (U.T.M.) de los vértices
del perímetro de cada concesión resultante, y señalarse la
inscripción de la resolución constitutiva de la concesión
y, en su caso, la inscripción de la concesión de que
proceda; además, se indicará la correspondiente inscripción de
dominio a favor de la persona que efectúe la división.

La escritura pública que contenga cualquier título
traslaticio o declarativo de dominio de una parte de la
concesión podrá servir para hacer la división de que trata este
artículo.

El testamento o la escritura, y además la resolución que
apruebe la división deberán inscribirse en el
correspondiente Registro del Conservador de Minas, debiendo tomarse
nota de ello al margen de la inscripción de la sentencia a
que se refiere el artículo 87. Se archivará, a la vez, un
plano de la división, aprobado también por el juez, previo
informe del Servicio.

Mientras no se practique la inscripción a que se refiere
el inciso anterior, no se perfeccionará la división física
de la concesión.

La concesión, constituida o en trámite, es también
susceptible de división intelectual o de cuota.