Artículo 28 del Código de Minería

Artículo 28.- La extensión territorial de la concesión
minera configura un sólido cuya cara superior es, en el
plano horizontal, un paralelogramo de ángulos rectos, y cuya
profundidad es indefinida dentro de los planos verticales
que lo limitan. El largo o el ancho del paralelogramo
deberá tener orientación U.T.M. norte sur.

A voluntad del concesionario, los lados de la
pertenencia, horizontalmente, medirán cien metros como mínimo o
múltiplos de cien metros; y los de la concesión de exploración,
también horizontalmente, medirán mil metros como mínimo o
múltiplos de mil metros.

La cara superior de la pertenencia no podrá comprender
más de diez hectáreas; ni más de 5.000 hectáreas, la de la
concesión de exploración.