Artículo 27 del Código de Minería
Artículo 27.- Sobre las sustancias concesibles existentes
en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede
constituirse otra. El juez velará por la observancia de
esta prohibición.
Artículo 27.- Sobre las sustancias concesibles existentes
en terrenos cubiertos por una concesión minera no puede
constituirse otra. El juez velará por la observancia de
esta prohibición.