Artículo 25 del Código de Minería
Artículo 25.- Los derechos adquiridos en virtud del
artículo anterior por los menores adultos quedarán incorporados
a su peculio industrial. Los adquiridos por las mujeres
casadas en régimen de sociedad conyugal ingresarán al haber
social, a menos que sea aplicable el artículo 150 del
Código Civil.