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Artículo 25 del Código de Minería

Artículo 25.- Los derechos adquiridos en virtud del
artículo anterior por los menores adultos quedarán incorporados
a su peculio industrial. Los adquiridos por las mujeres
casadas en régimen de sociedad conyugal ingresarán al haber
social, a menos que sea aplicable el artículo 150 del
Código Civil.